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¿Coincidencia o competencia desleal?

Guillermo Gutierrez · 04 / 05 / 2022
¿Coincidencia o competencia desleal?

¿En qué casos vamos a tener un problema, mayúsculo, cuando imitamos los productos o servicios de otro?

A raíz de la sentencia favorable a FNAC en relación a HAPPY PILLS, tenéis la noticia adjunta, ponemos atención en el detalle; ojo con la singularidad competitiva.

Hay una línea muy difusa, entre una ligera imitación y la competencia desleal, es fácil traspasarla y a la vez resulta difícil de juzgar para quién tiene que decidir si se trata de una acción a penalizar o no.

El artículo 11.1 de la LCD, nos indica que existe la libre imitación de prestaciones e iniciativas empresariales, salvo:

  • que les amparen derechos de exclusividad (marcas, patentes, diseños industriales, etc …)
  • que esa imitación genere una asociación entre los consumidores sobre el origen empresarial
  • que se produzca un aprovechamiento de la reputación o esfuerzo ajeno.

Una de las claves va a estar en la singularidad competitiva del negocio objeto de la supuesta imitación, esos rasgos que la diferencian de las prestaciones habituales en su propio sector, y por lo que es reconocido y se permite su identificación.

No sólo hay que ponderar un posible aprovechamiento del esfuerzo ajeno, de la reputación, sino también de las circunstancias en las que se realiza la imitación.

Nuestros consejos van a ir siempre en la línea de proteger cuántos más activos intangibles sea posible, marcas, patentes, dominios, secretos industriales, etc… en la búsqueda de la cobertura de los rasgos que conforman tu singularidad competitiva.

Foto de Vacho, en Pixabay.

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