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Preguntas frecuentes sobre derechos de autor, protección de marca, copyright y similares que recibimos en nuestra oficina de Barcelona. ¿Tienes alguna otra duda y no encuentras respuesta? No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.
No es necesario, ni obligado, pero siempre es recomendable registrar la imagen que estés proyectando en el mercado
Si, es muy recomendable que lo hagas; El ámbito publicitario no es lo mismo que el mercantil. El registro mercantil permite un nombre concreto para constituir sociedad y facturar, pero no te servirá como amparo legal en el tráfico económico
Siempre ofrecemos realizar una búsqueda previa para conocer qué obstáculos podemos encontrarnos en el proceso de registro. De esta manera podrás estar a tiempo de redirigir nuestro negocio hacia otro término
Aproximadamente, y si no hay objeción de terceros, en la OEPM el tiempo aproximado es de 7 meses, mientras que en la EUIPO es de 9 meses.
Deberías hacerlo pues las oficinas de registro de marcas no actúan de oficio, de forma que, si no hay oposición de terceros prioritarios, esa nueva marca se concederá y la tuya perderá exclusividad y por tanto valor.
Las marcas se pueden renovar cada 10 años, su renovación concede 10 años más de vigencia.
Existe la obligación de uso de la misma, si no la usas puede estar sujeta a nulidad. Actualmente una vez concedida, se obtiene un plazo de “gracia” en el que no es obligado usarla, pasado ese tiempo estará sujeta a nulidad.
Si tu empresa ofrece productos bajo ese nombre y a la vez un servicio (postventa, por ejemplo), entonces lo aconsejable es registrarla como producto y servicio.
La marca es un intangible, puede ser vendido, transferido, cedido por un tiempo, y conseguir un royalty por ello.
Si, con ello adquieres exclusividad en el uso, un monopolio en el mercado que sólo te dará ventajas competitivas
Estas invenciones técnicas suelen tener una altura inventiva menor que las patentes
Las patentes tienen una vigencia de 20 años, siempre y cuando se vayan abonando las anualidades pertinentes.
Los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años, siempre y cuando se vayan abonando las anualidades pertinentes.
Es la apariencia estética de un producto; Con esta figura protegemos como se percibe en el consumidor cualquier objeto.
Aquel derecho inherente al creador de una obra, sólo por el hecho de serlo.
No es obligado, pero recomendamos dejar constancia en el registro de la propiedad intelectual
Cada vez más se están utilizando estos sistemas novedosos para probar autorías; En Sine Qua Non, hacemos uso de ellos a la vez que seguimos tramitando ante el registro de la propiedad intelectual.
El software de tu app, puede ser protegido mediante el derecho de autor.
Si una invención implica el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en el que una o más de sus funciones se llevan a cabo total o parcialmente gracias a un programa de ordenador, quizá estemos ante una patente.
El término describe los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Son dos: Derechos patrimoniales y morales. Los primeros permiten obtener compensaciones económicas por la explotación, prohibir y autorizar usos; y los segundos protegen los derechos considerados como no patrimoniales, como su reivindicación y permitir o no modificaciones sobre ella.
No es necesario. Se obtiene automáticamente, aunque es preferible acudir a las oficinas de propiedad intelectual para depositar tu obra, de esta manera obtenemos prueba de su existencia en una fecha concreta.
El primero identifica un derecho de autor, y el segundo una marca registrada. No es obligado hacer uso, al menso en España, pero si es recomendable usarlo, pues refuerza tu imagen corporativa, y puede ahuyentar a alguien interesado en copiarte.
Su duración puede variar según la legislación nacional. Para los estados parte del Convenio de Berna, es mínimo de 50 años tras la muerte del creador.
Efectivamente se puede autorizar su uso a terceros, y siempre convendrá establecer un cuerdo escrito que lo estipule. Desde SINE QUA NON, podemos asesorarte y confeccionar un acuerdo escrito según tus necesidades negociando con la otra parte.