Importantes implementaciones en la OEPM que afectan a los titulares de marcas
Guillermo Gutiérrez
·
30 / 11 / 2022
A partir de mediados de enero de 2023, tendremos un importante cambio que afectará sobremanera a los procedimientos de nulidad y caducidad de marca en España.
Hasta la fecha, la única opción con la que se contaba era acudir a los juzgados a fin de dirimir si efectivamente una marca debía ser anulada o no. Las consecuencias de tener que acudir a los juzgados suponían largas esperas hasta obtener resoluciones y afrontar importantes gastos. Con este cambio, a punto de entrar en vigor, esperamos que se resuelvan positivamente para los afectados ambos problemas.
Hasta la fecha, la única opción con la que se contaba era acudir a los juzgados a fin de dirimir si efectivamente una marca debía ser anulada o no. Las consecuencias de tener que acudir a los juzgados suponían largas esperas hasta obtener resoluciones y afrontar importantes gastos. Con este cambio, a punto de entrar en vigor, esperamos que se resuelvan positivamente para los afectados ambos problemas.
Cambios OEPM 2023: ¿De qué casos concretos estamos hablando?
Cuando se practica una nulidad de marca, se debe haber dado la circunstancia en la que un tercero considera su derecho afectado por una marca registrada, que es similar o idéntica a la suya, o porque fue solicitada de mala fe; En caso de ser aceptada esa petición de nulidad, el titular pierde todo derecho de uso, y explotación del signo anulado.
Durante el proceso administrativo ante la OEPM (Oficina Española de patentes y marcas), existe la posibilidad de establecer un proceso de oposición, si previamente se ha detectado la publicación de la marca pretendida (aquí es importante tener establecido un sistema de vigilancia sobre nuestras marcas, conminamos a los titulares de marca a que lo contraten).
Si no se ha detectado esa petición de registro y la marca solicitada pasa a ser concedida, sin objeción de terceros, al titular previo sólo le queda la opción de la nulidad en el juzgado; Afortunadamente parece ser que ahora va a ser solucionada esta situación, facilitando el proceso ante la propia OEPM, como viene practicando la EUIPO (Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea).
Por otro lado, tenemos la presentación de acciones de caducidad. Esta situación es más habitual de lo que pudiera parecer pues son muchas la marcas que se han dejado de utilizar sin causa justificada, o que no tengan un uso real y efectivo y estén bloqueando a terceros un posible registro (aquí debe cumplirse el requisito de haber pasado más de cinco años desde la publicación de su registro, sin uso). Cierto es que, recientemente, durante el proceso de oposición ya se está solicitando prueba de uso al oponente, lo que implica un filtro importante a estas situaciones.
Así pues, la OEPM viene a añadir procesos a su competencia, muy importantes para los propietarios de marcas, que ya venían siendo posibles ante la EUIPO, y que seguramente aliviarán a los afectados, al menos esperamos que sea en lo relativo a tiempo y dinero.
Durante el proceso administrativo ante la OEPM (Oficina Española de patentes y marcas), existe la posibilidad de establecer un proceso de oposición, si previamente se ha detectado la publicación de la marca pretendida (aquí es importante tener establecido un sistema de vigilancia sobre nuestras marcas, conminamos a los titulares de marca a que lo contraten).
Si no se ha detectado esa petición de registro y la marca solicitada pasa a ser concedida, sin objeción de terceros, al titular previo sólo le queda la opción de la nulidad en el juzgado; Afortunadamente parece ser que ahora va a ser solucionada esta situación, facilitando el proceso ante la propia OEPM, como viene practicando la EUIPO (Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea).
Por otro lado, tenemos la presentación de acciones de caducidad. Esta situación es más habitual de lo que pudiera parecer pues son muchas la marcas que se han dejado de utilizar sin causa justificada, o que no tengan un uso real y efectivo y estén bloqueando a terceros un posible registro (aquí debe cumplirse el requisito de haber pasado más de cinco años desde la publicación de su registro, sin uso). Cierto es que, recientemente, durante el proceso de oposición ya se está solicitando prueba de uso al oponente, lo que implica un filtro importante a estas situaciones.
Así pues, la OEPM viene a añadir procesos a su competencia, muy importantes para los propietarios de marcas, que ya venían siendo posibles ante la EUIPO, y que seguramente aliviarán a los afectados, al menos esperamos que sea en lo relativo a tiempo y dinero.
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