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La Importancia de Registrar Marcas: Más Allá de la Razón Social

Guillermo Gutiérrez · 25 / 06 / 2024
La Importancia de Registrar Marcas: Más Allá de la Razón Social

Está extendido entre emprendedores y empresarios que el registro de la razón social de su empresa es la única gestión que deben realizar con el objeto de preservar en exclusiva sus derechos sobre el nombre y los signos distintivos de sus productos o servicios. Si es el caso que es coincidente esa razón social con el servicio o producto que presta todavía será más acuciada esa creencia; Sin embargo, esta percepción es incorrecta y puede llevar a serias complicaciones legales y comerciales. Registrar una marca es un paso fundamental y necesario que otorga derechos exclusivos y una protección más amplia y eficaz. A continuación, explicaremos por qué es crucial registrar marcas abordando los aspectos legales pertinentes.

No se trata de escoger, puesto que la razón social es prácticamente condición sine qua non para operar en el mercado, pero sí se trata de saber ver que el registro de marca es necesario para proteger tu actividad societaria

Resumidamente y por focalizar la esencia de cada una de ellas:

Marca: Está enfocada en la protección de los derechos exclusivos sobre un signo distintivo que identifica productos o servicios, ofreciendo ventajas en términos de diferenciación, protección contra la competencia desleal y expansión comercial.

Razón Social: Es el nombre específico con el que una compañía mercantil va a constituirse y va a desarrollar su actividad comercial. Se centra en establecer la identidad legal de la empresa, permitiendo su operación y reconocimiento formal dentro del marco legal y administrativo.

Entendido este aspecto debemos ser tajantes al aseverar que la razón social no proporciona los mismos derechos y protecciones que una marca registrada.

Con el registro de la marca claramente se va a ampliar los derechos que pudiera tener esa razón social, pudiendo mencionar los siguientes:

1.La marca otorga derechos exclusivos sobre el uso de la denominación registrada en relación a los productos o servicios que distinga; ello implica que puede prohibir usos no autorizados de nombres idénticos o similares.

1.1. El registro de una marca otorga derechos exclusivos de uso en los productos o servicios especificados, lo que impide que otras empresas utilicen signos distintivos similares o idénticos que puedan causar confusión en el mercado. Si bien es cierto que el registro mercantil cada vez es más exquisito a la hora de conceder denominaciones similares a otras ya existentes, podemos aseverar que son muchas las razones sociales existentes que se asemejan entre sí y para servicios / productos idénticos o similares.

2.Una marca registrada ayuda a diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de sus competidores, facilitando el reconocimiento y reforzando la identidad corporativa. Tener una marca registrada mejora la percepción de la empresa y genera confianza en los consumidores, ya que demuestra un compromiso con la calidad y la protección de los productos o servicios. Otorga una ventaja competitiva evidente, si nadie puede usar ese nombre o similares, ya estás un paso por delante de tu competencia; está diferenciándote del resto y te aporta una seguridad jurídica. Entre los objetivos más importantes de una empresa, debería encontrarse el de diferenciarse de sus competidores; de nada sirve tener un buen producto o servicio, si no se promociona adecuadamente y si no está protegido ante copias de terceros; ser uno más significa resignarse, no luchar por buscar el elemento diferenciador que nos haga destacar supone estancarse, es no querer avanzar, no potenciar una ventaja competitiva es sencillamente no querer mejorar.

2.1  Ayuda a identificar tus productos y servicios. Garantiza que  los consumidores distingan los productos o servicios que ofreces; Tienes derecho a utilizar este símbolo ® para destacar tu marca, eso va a inspirar confianza en el posible cliente, quién te va a ver como una empresa cuidadosa con los aspectos legales.

3.  Es el activo intangible más importante que tienes. Puede incrementar el valor comercial de una empresa, ya que puede convertirse en un activo intangible muy valioso. Esto puede ser beneficioso en caso de venta, licenciamiento o franquicia de la marca.

4.  Una razón social está protegida únicamente en el ámbito geográfico del registro mercantil donde se inscribe*, mientras que una marca registrada puede protegerse a nivel nacional, europeo o incluso internacional, allá donde pueda operar bajo la denominación por la cual ofrece sus servicios/productos.

*existe una excepción en la protección, pero la condición a cumplir puede quedar relegada a unas pocas empresas, las más reconocidas, y las que hayan desarrollado un renombre en el país destino.

Por tanto, registrar una marca proporciona un nivel adicional de protección y reconocimiento en el mercado que va más allá de la simple formalización de la existencia de la empresa que ofrece el registro de la razón social.

¿Qué dice la ley de marcas al respecto?

Vamos a fijarnos  en el artículo 9.1.d) de la Ley de Marcas 17/2001; Expongamos el artículo referenciado al completo para entrar en el detalle y en la excepción a la que se hace referencia en el mismo:

Artículo 9. Otros derechos anteriores.

  1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:

  1. d) El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación, existe un riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de esos signos habrá de probar el uso o conocimiento notorio de dichos signos en el conjunto del territorio nacional. Cumpliéndose estas condiciones, de igual protección gozarán los extranjeros que de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley puedan invocar el artículo 8 del Convenio de París o el principio de reciprocidad, siempre que acrediten el uso o conocimiento notorio en España de su nombre comercial no registrado

El conflicto entre marcas y razones sociales tiene su origen en la desconexión entre los diferentes organismos que los constituyen y avalan. Para solucionar los conflictos entre marcas y denominaciones hay que atender cada caso particular, teniendo en cuenta sus factores determinantes como son el principio de prioridad registral, el principio de especialidad, el territorial, principio de no confusión, la buena fe, el uso habitual de la marca y el interés legítimo, también un factor determinante es si la marca es renombrada o prestigiosa.

El artículo 9.1.d) de la Ley de marcas, establece una excepción en la cual la razón social puede prevalecer sobre una marca registrada si se demuestra que la sociedad es notoriamente conocida en el territorio. Esta excepción está diseñada para proteger a empresas que, aunque no tengan una marca registrada, hayan adquirido un reconocimiento considerable en el mercado a través de su razón social.

Es ese el aspecto clave para que una sociedad/razón social pueda ser amparada, que efectivamente sea considerada renombrada, muy conocida, en el conjunto del territorio nacional, lo cual deja en una posición menos ventajosa a las pequeñas empresas. En el caso de una sociedad existente previamente a una marca se deberán valorar ciertos aspectos, por ejemplo, que se haya empleado más allá de las funciones propias encomendadas en el ordenamiento jurídico, pues desarrollará funciones atribuidas a las marcas, es decir designa productos y servicios, sin olvidar el posible renombre y el carácter que tiene la inscripción de la marca posterior si es fraudulenta, mala fe e ilícita.

No vamos a dejar de apuntar que también deberá tenerse en cuenta lo atribuible a la competencia desleal, en tanto en cuanto pongamos atención a los artículos 6 y 12 de la LCD.

Europa no queda al margen de esta misma visión, el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea proporciona un marco unificado para la protección de marcas en todos los estados miembros. Esto significa que una marca registrada en la UE tiene protección en todo el territorio, evitando conflictos entre nombres comerciales y marcas registradas en diferentes países de la Unión, en las mismas condiciones ya especificadas que en el caso español.

Conclusión

Registrar una marca es una medida esencial para cualquier empresa que desee proteger sus signos distintivos y asegurar su posicionamiento en el mercado. La razón social, aunque importante para las operaciones legales y fiscales, no ofrece la misma protección que una marca registrada, tal y como hemos visto.

La mejor recomendación que podemos realizar es iniciar los trámites de registro de la marca, aunque sea coincidente con el nombre de nuestra razón social, de forma que no quepa duda de una protección integra del nombre que representa sus productos o servicios.

La inversión en el registro de marcas no solo protege contra posibles infracciones y confusiones, sino que también fortalece la identidad y el valor de la empresa en el mercado.

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