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Marcas vs Dominios... Houston, tenemos un problema

Guillermo Gutierrez · 09 / 05 / 2023
Marcas vs Dominios... Houston, tenemos un problema

Internet es el mercado de los mercados, un enorme escaparate dónde anunciar nuestros productos y servicios, siendo el dominio de Internet la llave que abre nuestro negocio a ese mercado,nuestra tarjeta de visita, es por ello que deberíamos dotarnos de una página web lo suficientemente vistosa como para que atraiga a nuestros potenciales clientes, y eso parece que es entendido por la mayoría de la gente.

Pero si nos quedamos en sólo reservarnos un sólo dominio, como por ejemplo el .com, vamos a dejar la puerta abierta a otras situaciones que no nos convienen en absoluto. Resulta indispensable registrar los dominios de nuestra empresa, nombre de producto o servicio, y todas aquellas extensiones de dominio que podamos, para que esa misma llave no sea compartida con nadie más. 

Tenerlos en nuestro poder,va a suponer un activo más de la empresa, y es así cómo deberíamos considerarlo. Si además estamos vendiendo en diferentes países podemos bloquear los dominios territoriales de cada nacionalidad bajo misma denominación, ampliando el valor de nuestro activo y nuestra protección allí dónde vendemos,esto es, si vendemos en Francia vamos a necesitar xxxxx.fr. Una ventaja más del registro de dominio es lo fácil que supone mantenerlo vivo, simplemente debemos renovarlo dentro del plazo establecido y por cantidades nada abusivas.

Por otro lado tenemos la marca de nuestra empresa, un obvio activo intangible, que debe estar registrado ante el organismo pertinente allí dónde estemos vendiendo, para que no esté ausente de garantía legal, y que permite evitar que terceros nos copien en el ámbito comercial, esto incluye Internet, por lo que en base a un registro de marca podemos evitar el uso de ciertos dominios, en caso de que se esté provocando un conflicto por confusión y asociación de orígenes empresariales entre el público consumidor, de hecho la Ley de marcas española en su artículo 34.3e) así lo especifica.

Mención aparte merece el cybersquatting o ciberocupación, que es aquella práctica de ciertos “piratas” que registran dominios conociendo que existen terceros con mejor derecho, por ejemplo un registro de marca, con el objetivo de solicitar un pago a cambio de su cesión o simplemente para derivar tráfico web hacia páginas de la competencia; esta práctica abusiva desencadenó la creación de los procesos URDP a fin de solucionar estas controversias.

A modo de conclusión cabe decir, que no debe interpretarse que el hecho de poseer un dominio nos evita tener que registrar la marca, ni el hecho de poseer una marca registrada nos disculpa de conseguir nuestros dominios. Como ejercicio responsable al mando de una sociedad, debería generalizarse el registro de tantas marcas de productos o servicios ofrezcamos, así como de todos los dominios de Internet posibles, con la única finalidad de salvaguardar nuestros derechos e intereses y hacer crecer nuestra cartera de intangibles así como el valor de nuestra empresa.

No es posible pues, anteponer una figura a otra, ambas deberían estar protegidas, no obstante sí es factible decir que en caso de haber descuidado una extensión de dominio, si tenemos la marca registrada quizá tengamos la opción de recuperarlo, pero como se suele decir…. más vale prevenir.

FOTO: OBTENIDA DE PIXABAY

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