Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar

Prescripción por tolerancia o la perdida del derecho a reclamar a terceros.

· 25 / 10 / 2022
Prescripción por tolerancia o la perdida del derecho a reclamar a terceros.

¿Sabes que puedes perder el derecho a reclamar a terceros aunque tengas tu marca registrada?

A raíz de un caso concreto tratado en el despacho, hoy comentamos la caducidad por tolerancia, una situación en la que podemos encontrarnos si no defendemos nuestros derechos cuando debemos hacerlo; Si un titular de marca conoce fehacientemente la existencia de un registro de un tercero, bajo una marca idéntica o confundible a la suya, y por un periodo de cinco años no emprende acciones legales en su contra, pierde el derecho a solicitar una nulidad sobre ella.

Una vez pasado ese tiempo, ambas marcas podrán convivir en detrimento de quién tuvo derechos anteriores. 

¿Que es lo que pierde quién registró antes la marca?

  • Exclusividad de uso
  • Su marca se devalúa, su activo intangible ya no puede tener el mismo valor.
  • Su reputación se ve menoscabada, no ha defendido sus intereses.

Caducidad por tolerancia: lo que tienes que saber

  1. El titular de una marca de la Unión que haya tolerado durante cinco años consecutivos el uso de una marca de la Unión posterior en la Unión con conocimiento de ese uso, ya no podrá solicitar la nulidad de la marca posterior sobre la base de aquella marca anterior para los productos o los servicios para los cuales se haya utilizado la marca posterior, a no ser que la presentación de la solicitud de la marca de la Unión posterior se haya efectuado de mala fe.
  2. El titular de una marca nacional anterior contemplada en el artículo 8, apartado 2, o de otro signo anterior contemplado en el artículo 8, apartado 4, que haya tolerado durante cinco años consecutivos el uso de una marca de la Unión posterior en el Estado miembro en que esa marca o signo anterior esté protegido, con conocimiento de dicho uso, ya no podrá solicitar la nulidad de la marca posterior sobre la base de aquella marca o signo anterior para los productos o los servicios para los cuales se haya utilizado la marca posterior, a no ser que la presentación de la solicitud de la marca de la Unión posterior se haya efectuado de mala fe.

Sabiendo todo lo anterior, te recomendamos que contactes con el asesoramiento profesional en marcas , para blindarla o bien recibir asistencia ante una situación de caducidad por tolerancia.

Compartir este artículo

Categorías del artículo

  • Marcas
  • Patentes
  • Propiedad Industrial