¿Puedo usar mi apellido como marca?
A raíz de un caso tratado en el despacho y despachado con éxito, tratamos brevemente una situación del todo habitual, el uso como marca del propio apellido.
Puede resultar plausible, entender que existe un derecho a proteger nuestro apellido como marca registrada y que nadie puede evitar tal uso; Se puede en esa defensa, aludir a la jurisprudencia relativa a la homonimia parcial, según la cual: “es admisible la convivencia de marcas que presenten una homonimia parcial dentro de un conjunto donde el apellido común aparezca encuadrado junto con otras expresiones que permitan su individualización, partiendo de la base de que todo el mundo tiene derecho a usar sus apellidos” (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014, recurso de casación n° 26/2013).
En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2005 (Recurso de Casación 372/2003) que declara la admisibilidad de la convivencia entre marcas que respondan a los apellidos de sus titulares, pero esa "homonimia parcial se debe presentar en un conjunto donde el apellido común aparezca encuadrado junto con otras expresiones que permitan su individualización”.
Entonces, ¿se puede registrar un apellido como marca?
La anterior sentencia expone que, si no existen suficientes elementos diferenciadores que permitan la individualización de los distintivos enfrentados, si su impresión global es muy parecida, no va a mantenerse ese derecho, por lo que prevalecerá la primera marca registrada.
Así que ahora ya lo sabes, si deseas registrar tu apellido como marca, este debe ir acompañado de otro elemento o palabra que lo diferencie de otro supuesto que también quiera o haya registrado el mismo apellido. Y si tienes dudas, siempre puedes acudir a una asesoria de registro de marcas y patentes a nivel nacional, internacional o mundial.
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