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¿Puedo registrar mi marca y no usarla?

Guillermo Gutiérrez · 07 / 02 / 2023
¿Puedo registrar mi marca y no usarla?
Registrar una marca y no usarla puede hacer que pierdas el derecho a tenerla.

La intención primordial en el momento de solicitar una marca en el registro, es conseguir el monopolio sobre el mismo, prohibiendo a terceros su uso no consentido...con sentido de proteger un negocio (perdón por el juego de palabras fácil), pero esa es la noble causa que muchas veces no se cumple; Muchos titulares simplemente registraban las marcas sin hacer ningún tipo de utilización, lo que provocaba un entorpecimiento en el tráfico económico además de un colapso, sin sentido, en las administraciones encargadas de decidir concesiones o denegaciones de registro. 

¿Cuanto tiempo sin usar una marca registrada puede conllevar la retirada de la propiedad de la misma?

También se producían situaciones de bloqueo intencionadas, solicitando un "rescate" de marca, un royalty a cambio  de un uso; Estas situaciones vinieron a regularse de forma muy sencilla: el titular queda obligado a su uso, bajo posible declaración de caducidad de su marca, si llevando más de cinco años registrada, no ha sido objeto de uso efectivo.

Además debemos añadir que durante el proceso de oposición, esto es cuando detectamos una marca similar o idéntica a la de un cliente publicada en el boletín de marcas iniciamos ese proceso, se está pudiendo solicitar prueba de uso al oponente, en caso de no probarla la oposición no se acepta, fin del problema para el titular.

¿Cómo se expresa la ley 17/2001 para estos casos?

CAPÍTULO II
Obligación de uso de la marca
Artículo 39. Uso de la marca.

1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de su registro, la marca no hubiere sido objeto por parte de su titular de un uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a los límites y las sanciones previstos en el artículo 21, apartados 3 y 5, el artículo 41, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, letra a) y el artículo 59, apartados 4 y 5, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.

 

¿Cómo probamos ese uso efectivo?

Deberemos acreditar que cumplimos con estos cuatro factores: lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso.

La mejor forma de probarlo es aportar facturas, durante el periodo de tiempo afectado, además de pruebas de publicidad,de inversión en esa publicidad, pruebas del uso de productos, packaging, presencia en ferias, declaraciones de profesionales, instituciones que pudieran acreditar un uso, etc...

¿Y si se ha cambiado el logo?

También queda prevista la situación en la que un titular ha utilizado la marca pero ha cambiado el logotipo registrado, sin haber alterado sustancialmente / no alterando su carácter distintivo, por lo que estaría haciendo un uso efectivo del signo a pesar de ese cambio. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto que los cambios en imágenes comerciales son muy habituales, no obstante recomendamos encarecidamente registrar la marca tal y como se encuentra en uso en el mercado a cada momento, aunque suponga un nuevo dispendio, es mejor realizarlo a tener que atender posibles acciones de caducidad.




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