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Guillermo Gutierrez · 10 / 06 / 2021
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¿Qué puedo proteger de mi página web?

A raíz de la Sentencia 176/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, podemos recomendar e informar de forma esquemática de lo siguiente:

Aspectos protegibles:

  • Diseño/apariencia gráfica. La interfaz del usuario
  • Código fuente
  • Contenidos, pueden ser una base datos, o mucho más completo, música, escritos, fotografías

Un plagio implicaría una copia casi idéntica de la estructura, y debe tenerse en cuenta que las ideas NO son protegibles, pero su expresión formal sí puede ser objeto de protección.

¿Qué debemos valorar siempre?

La originalidad y la novedad, que entendemos son cuestiones muy subjetivas, por lo que cada caso es distinto.

¿Qué conclusión obtenemos?

Existe el derecho a inspirarse en terceros, en aras del libre desarrollo del conocimiento social, cultural, económico y de una sana competencia comercial, pero no podemos descuidar por ello la protección de nuestros activos.

Imagen de KREATICAR Mudassar Iqbal en PIXABAY.

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