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¿Qué puedo proteger de mi página web?
A raíz de la Sentencia 176/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, podemos recomendar e informar de forma esquemática de lo siguiente:
Aspectos protegibles:
- Diseño/apariencia gráfica. La interfaz del usuario
- Código fuente
- Contenidos, pueden ser una base datos, o mucho más completo, música, escritos, fotografías
Un plagio implicaría una copia casi idéntica de la estructura, y debe tenerse en cuenta que las ideas NO son protegibles, pero su expresión formal sí puede ser objeto de protección.
¿Qué debemos valorar siempre?
La originalidad y la novedad, que entendemos son cuestiones muy subjetivas, por lo que cada caso es distinto.
¿Qué conclusión obtenemos?
Existe el derecho a inspirarse en terceros, en aras del libre desarrollo del conocimiento social, cultural, económico y de una sana competencia comercial, pero no podemos descuidar por ello la protección de nuestros activos.
Imagen de KREATICAR Mudassar Iqbal en PIXABAY.
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